Qué Es Y Como Se Solicita El Permiso De Residencia
Reunirse con sus familiares de forma legal en España. Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La oración “me deseo traer a mis hijos o mis progenitores a España” hace referencia, en términos generales, a la solicitud del permiso de vivienda por reagrupación familiar.
En la página web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como “una autorización de vivienda temporal que se va a poder otorgar a los familiares de los extranjeros residentes en España, en razón del derecho a la reagrupación familiar”.
Ahora que ya sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede pedir este permiso de vivienda, en qué momento y qué requisitos hay que cumplir.
¿Quién puede solicitar el permiso de vivienda por reagrupación familiar?
El reagrupante es el miembro de la familia que tiene residencia legal en España y que cumpliendo con ciertos requisitos podrá reagrupar a sus familiares, llamados reagrupados.
El permiso de residencia por reagrupación familiar ha de ser pedido por el reagrupante. Para esto, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para radicar en nuestro país durante, por lo menos, otro año más. Aparte de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe disponer de una vivienda adecuada y medios económicos suficientes.
¿Qué se considera ingresos económicos suficientes?
El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el 150 por cien del IPREM para unidades familiares de 2 miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se exige disponer de un 50 por cien más del IPREM, o sea, reagrupante y 2 reagrupados (cónyuge e hijo) deberá contar con de ingresos superiores al 200 por cien del IPREM. En estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.
Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta extraña debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, al tiempo que si es autónomo, además de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.
Reagrupación familiar: requisitos y documentación para obtener esta autorización de residencia temporal
Además de los requisitos que te hemos contado, existen otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:
¿A quién se puede reagrupar?
Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:
- Hijos del reagrupante o del cónyuge. En este conjunto se incluyen los menores de edad, hijos adoptados o bien incapacitados, toda vez que no estén casados.Si se trata de un hijo o bien hijos de uno de los dos miembros de la pareja, se debe acreditar que tiene la custodia o que ejercita a solas la patria potestad del reagrupado.
- Ascendientes de primer grado del reagrupante o bien de su cónyuge. Es decir, padre o bien madre de uno de los miembros de la familia. Para que esta reagrupación pueda celebrarse, es imprescindible acreditar que ese miembro de la familia ha estado al cargo del reagrupante o su pareja mientras estos residían en España. Para esto, por servirnos de un ejemplo, se pueden aportar los envíos de dinero realizados. En la página del Ministerio se recalca que “para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante habrá de ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE”.
- Cónyuge o aquella persona con la que mantenga una relación análoga de afectividad. Esto puede darse cuando están anotados como pareja en algún registro público o bien cuando se pueda acreditar (con pruebas admitidas en derecho) esa relación a pesar de no estar registrada.
¿De qué forma se pide la reagrupación familiar y qué plazo tiene la Administración para solucionar la petición?
El reagrupante debe acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia y pagar, cuando se admita a trámite la petición, la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar.
En un plazo de cuarenta y cinco días desde su solicitud, la Administración debe contestar. Si no lo hace, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Si se acepta la solicitud, en el plazo de dos meses el reagrupado debe solicitar el visado. Este se puede pedir en el consulado de España donde radique el reagrupado. Para pedirlo, el reagrupado debe aportar:
- Pasaporte o título de viaje válido en España, con vigencia de, por lo menos, 4 meses.
- Documentación original acreditativa de los vínculos familiares.
- Certificado médico.
- Un certificado de antecedentes penales del país donde hubiera residido los últimos cinco años.
El consulado debe contestar a la solicitud en el plazo de dos meses. De otorgar este documento, el reagrupado deberá recogerlo en el plazo de dos meses desde el momento en que le notifican su concesión. Si es menor, será su representante legal quien recoja el visado.
Después del visado… El reagrupado debe llegar a España en el plazo de tres meses
Siguen los plazos cortos. cita para huellas extranjeria Otorgado el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta el momento en que finalice su validez, no superior a tres meses, para llegar a España. Una vez en este país, deberá solicitar la en el plazo de un mes.
La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se consigue en una Comisaría o bien en la Oficina de Extranjería. A fin de que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, modelo EX–17.
- Tres fotografías recientes y en color.
- Justificante del pago de las tasas de la tarjeta.
Como has podido comprobar, los trámites y requisitos son abundantes y los periodos de tiempo muy cortos. De ahí que, para efectuar todos los trámites de reagrupación familiar de forma segura, consulta con un abogado especialista.
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